martes, 26 de noviembre de 2013

Las Mujeres De La Revolucion Francesa

LAS MUJERES EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Introducción


Hoy la Historia de las Mujeres no es ninguna novedad, incluso en algunos ámbitos se puede decir que la literatura sobre los estudios de género es abundante. En cambio en los manuales escolares de historia la presencia de las mujeres es aún muy escasa. Por ello, para hacer visibles a las mujeres en la Historia, proponemos esta unidad didáctica que trata de analizar las actuaciones y los intereses de las mujeres durante la Revolución Francesa.

Objetivos


1.      Despertar en el alumnado el espíritu crítico ante la Historia (y otras materias), al poner de manifiesto el carácter parcial de muchos estudios científicos que, como en la historia dominante, excluyen a la mitad de los sujetos activos.
2.      Conocer los orígenes de las reivindicaciones y movimientos de las mujeres en los últimos siglos.
3.      Completar el conocimiento de un hecho histórico trascendente, la Revolución Francesa.

Orientación didáctica


-          Los contenidos temáticos y lingüísticos son adecuados para un nivel medio alto de dominio de la lengua y del conocimiento de la Historia general (14-18 años).
-          La unidad puede impartirse en el contexto del programa de Historia Contemporánea (Revolución Francesa, Derechos Humanos, Movimientos feministas ...).
-          El vocabulario específico corresponde al vocabulario político actual.
-          La comparación del texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana es un ejercicio excelente para comprender el carácter sexista del lenguaje.
-          Las actividades esenciales son comprensión lectora y análisis de textos y lectura y descripción de imágenes.


Contenido:


El contenido del tema se presenta de forma sincrónica, siguiendo el desarrollo de los hechos revolucionarios pero también se puede trabajar de forma diacrónica, mediante análisis comparativos de ideas y documentos...

Está dividido en 5 apartados, en cada uno de ellos unas actividades guían el trabajo del alumnado y el proceso de estudio. En unos casos se les invita a la investigación, en otros a la reflexión. Cada apartado se puede trabajar independientemente, pues contiene la documentación y ejercicios específicos.

Al final del tema se puede proponer al alumnado la redacción de un texto de síntesis.





Hay que saber (objetivos de aprendizaje para el alumnado):

·         Las mujeres estuvieron presentes en los acontecimientos sociales y políticos relacionados con la Revolución Francesa (antes, durante y después), y muchas de ellas alcanzaron gran notoriedad.
·         Las mujeres implicadas en estos acontecimientos elaboraron documentos teóricos y políticos, lo que indica un cierto nivel de formación e implicación en la evolución política.
·         La acción de las mujeres y los textos por ellas elaborados ponen de manifiesto la conciencia sobre la situación de las mujeres y la voluntad de emancipación de las mismas.


Desarrollo del contenido (los documentos se encuentran en las páginas indicadas):

1.- Punto de partida: buscar información en el libro de texto habitual sobre la participación de las mujeres en la Revolución Francesa. Compara esta información con la que se refiere a los varones.


2. Situación de las mujeres en Francia en vísperas de la revolución:

-          La condición de las mujeres según los Cuadernos de Quejas (pág. 4-7).

-          Otra realidad diferente: las salonnières, las mujeres de los salones (pág. 8-12).

3. Participación de las mujeres en los hechos revolucionarios:
-          La marcha a Versalles (pág. 13).
-          Los clubes patrióticos de mujeres (pág. 14-15).


4.      La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (pág. 16-22).
     

5.      Elaborar una lista nombres propios de mujeres que participaron en la Revolución Francesa. Buscar en internet, una enciclopedia o un diccionario histórico su biografía:

-          Olimpia de Gouges
-          Théroigne de Méricourt
-          María Antonieta
-          Carlota Corday
-          Claire Lacombe
-          Thérésia Cabarrus
-          Josefina Beauharnais
-          Lucile Desmoulins
-          Rose Lacombe
-          Madame de Staël
-          Madame de la Tour du Pin
-          Madame Roland
-          Marianne
-          Diosa Razón
-          .......

Propuestas de evaluación:

-          La redacción de una síntesis sobre el tema
-          Comparación de la información obtenida en un manual escolar al uso u la información aportada por estos materiales. Valoración de la invisibilidad de las mujeres en la historia tradicional, causas y consecuencias.
-          Comparación entre diversas Declaraciones de Derechos Humanos. Comparación de la redacción en femenino de Olimpia de Gouges y la Declaración de los Derechos de las Mujeres (ONU, 1952).




CUADERNOS DE QUEJAS DE LAS MUJERES


Los Cuadernos de quejas y lamentos (Cahiers de plaintes et doléances), elaborados en toda Francia en vísperas de la reunión de los Estados Generales, han proporcionado una excelente fuente documental para conocer la situación del pueblo francés en vísperas de la Revolución.

Los Cuadernos de quejas de las mujeres no son tan abundantes, pero existen y muestran elocuentemente el sentir y el pensar de muchas mujeres francesas de 1789.  Del libro Cahiers de doléances de femmes et autres textes. Ed. Des femmes, Paris 1981 (traducción española en: 1789-1793 La voz de las Mujeres en la Revolución Francesa. Cuadernos de quejas y otros textos (1989), Barcelona, Edicions de les dones) extremos algunos ejemplos.


Petición de las mujeres del Tercer Estado al Rey, 1 de enero de 1789.


Señor:

En un tiempo en el que los diferentes Órdenes del Estado se ocupan de sus intereses, en el que cada uno trata de hacer valer sus títulos y sus derechos; en el que los unos se atormentan por recordar los siglos de la servidumbre y de la anarquía, mientras que los otros se esfuerzan por librase de las últimas cadenas que les atan aún a un imperioso vestigio de feudalidad, las mujeres, continuos objetos de admiración o del desprecio de los hombres, las mujeres, en esta común agitación, ¿no podrán también hacer oír su voz?.

Excluidas de las Asambleas Nacionales por leyes demasiado bien cimentadas para contravenirlas, ellas, Señor, no os piden permiso para enviar sus diputados a los Estados Generales, pues demasiado bien saben cómo el favor contaría en la elección y cómo les sería fácil a los elegidos no respetar la libertad de los sufragios.

Preferimos, Señor, poner nuestra causa a vuestros pies, y no queriendo obtener nada más que de vuestro corazón, es a vuestro corazón al que dirigimos nuestras quejas y confiamos nuestras miserias.

Las mujeres del Tercer Estado nacen casi todas sin fortuna; su educación está totalmente olvidada o, incluso, es de baja calidad. Consiste en enviarlas a una escuela cuyo maestro no sabe la primera palabra de la lengua que enseña, y permanecen en ella hasta que saben leer el Oficio de la Misa en francés y las Vísperas en latín. Una vez conocidos los principales deberes de la religión, se las enseñan a trabajar, eso a la edad de los quince o dieciséis años, en que pueden ganar cinco o seis sueldos al día. Si la naturaleza les ha negado la belleza, se casan, sin dote, con desgraciados artesanos, vegetan penosamente en las provincias y dan la vida a los niños que no están en condiciones de criar. Si por el contrario nacen hermosas, sin cultura, sin principios, sin idea de moral, se convierten en presas del primer seductor, cometen una primera falta y vienen a París a ocultar su vergüenza, acaban por perderla totalmente y mueren víctimas del libertinaje.

Hoy que la dificultad de subsistir fuerza a miles de ellas a vender su conciencia, que los hombres encuentran más cómodo comprarlas por un tiempo que conquistarlas para siempre, las mujeres a las que una feliz inclinación lleva a la virtud, las que desean instruirse ... o han superado los defectos de su educación y saben de todo un poco, aunque sin haber aprendido nada, las mujeres que tienen una grandeza de alma ... y a las que se llama “beatas”, se ven obligadas a entrar en religión ... o se ven obligadas a ponerse a servir ...

Muchas veces por el hecho de nacer mujeres son desdeñadas por sus padres que se niegan a casarlas para concentrar su fortuna en la persona de su hijo al que destinan a perpetuar su nombre en la capital; porque es bueno que Su Majestad sepa que nosotras también tenemos nombres que conservar. Así, si la vejez les sorprende solteras, la pasan sufriendo y son objeto del desprecio de sus parientes más cercanos.

Para obviar tantos males, Señor, nosotras pedimos: que los hombres no puedan, bajo ningún pretexto, ejercer los oficios que son patrimonio de las mujeres, como costurera, bordadora, modista, etc. ; que se nos deje, por lo menos, la aguja y el huso y a nosotras no nos entrará nunca la manía de usar el compás y la escuadra.

Pedimos, Señor, que vuestra bondad nos proporcione los medios para hacer valer los talentos de que nos haya provisto la naturaleza, a pesar de las trabas que no cesan de poner a nuestra educación.

Que Vos nos asignéis los cargos que puedan ser ocupados por nosotras, que nos ocuparemos de ellos tras haber superado un examen  severo, después de informaciones seguras sobre la pureza de nuestras costumbres.

Pedimos ser ilustradas, poseer empleos, no para usurpar la autoridad de los hombres, sino para ser más estimadas; para que tengamos medios de vivir en el infortunio y que la indigencia no fuerce a las más débiles a formar parte de la legión de desgraciadas que invaden las calles y cuyo libertinaje audaz es el oprobio de nuestro sexo y de los hombres que las frecuentan.

Deseamos que esa clase de mujeres lleve una marca distintiva. Hoy en día, cuando adoptan incluso la modestia de nuestros vestidos, cuando se mezclan por todas partes, son todos los trajes posibles, nos sucede a veces que nos confunden con ellas; algunos hombres se equivocan y nos hacen enrojecer con su confusión. Sería conveniente que, bajo pena de trabajar en talleres públicos a favor de los pobres (sabemos que el trabajo es la mayor pena que se les puede infligir), no pudieran nunca quitarse esa marca. Sin embargo, nos damos cuenta que el imperio de la moda sería aniquilado y correríamos el riesgo de ver demasiadas mujeres vestidas del mismo color.

Os suplicamos, Señor, que establezcáis escuelas gratuitas donde podamos aprender nuestra lengua, los principios de la Religión y la moral; que una y otra sean presentadas en toda su grandeza, sin las pequeñas prácticas que atenúan su majestad; que nos formen el corazón, que nos enseñen, sobre todo, a practicar las virtudes de nuestro sexo, la dulzura, la modestia, la paciencia, la caridad; en cuanto a las artes del adorno, las mujeres las aprenden sin maestro. ¿Las ciencias?... No sirven más que para inspirar un necio orgullo, conducen al pedantismo, contrarían la expresión de la naturaleza y hacen de nosotras seres mixtos que raramente son esposas fieles y mucho menos buenas madres de familia.

Pedimos salir de la ignorancia para dar a nuestros hijos una educación sana y razonable, para formar personas dignas de serviros. Les enseñaremos a amar mucho el buen nombre de los franceses; les trasmitiremos en amor que tenemos por Vuestra Majestad;  pues deseamos dejar a los hombres el valor, el genio; pero les disputaremos siempre el peligroso, el precioso don de la sensibilidad; les desafiamos a amaros mejor que nosotras; la mayoría corres a Versalles por sus intereses; y nosotras Señor, para veros, cuando con esfuerzos y el corazón palpitante, podemos ver un instante vuestra augusta Persona, las lágrimas escapan de nuestros ojos; la idea de Majestad, de Soberano, se desvanece y no vemos en vos más que un Padre tierno, por el cual daríamos mil veces la vida





Quejas de las comerciantes de moda, plumajeras floristas de París  28 de mayo de 1789


Que el gremio, por respeto a las órdenes del rey, no ha querido reclamar en la convocatoria que se ha hecho por barrios para los Estados Generales, cuando al término de los reglamentos debía hacerse por corporaciones. Pero que este gremio numeroso que paga anualmente al rey una suma considerable, tanto en impuestos como en derechos de maestría y otros poderes, espera verse representado.

Artículo 1
Pide el gremio que todos los privilegios en lugares privilegiados sean, sin demora, suprimidos, sobre todo los recintos de los templos, de Saint‑Martin‑des‑Champs, de Saint‑Germain‑des‑Prés, de Saint‑Jean‑de‑Latran, de Saint‑Denis‑dc‑laChartre y otros dentro de los muros de la ciudad de París.
Estos lugares son el refugio de gran número de comerciantes, negociantes, obreros sin calidad, que no pagan maestría ni otros derechos al rey ni a las corporaciones ni a los gremios que tienen una disciplina y que son inspeccionados por los guardias síndicos y adjuntos, lo que da lugar a infinidad de abusos y conlleva un gran prejuicio al comercio y a los derechos de las corporaciones y de los gremios.
Estos lugares son además el refugio de gente que después de haber hecho compras considerables de mercancías, en las manufacturas, en los almacenes y en las tiendas, por su amparo en estos privilegios dictan la ley a los acreedores que se ven obligados a aceptar todas las condiciones que les son impuestas por los deudores por no perderlo todo.

Artículo 2                                                                                                                                                                                                                             
Que los montes de piedad establecidos por las cartas abiertas sean sin demora suprimidos. Estos establecimientos, aunque al principio parecieron una seguridad para los efectos del público, han dado lugar a numerosos abusos y hecho un daño importante al comercio en general.                                                                                                                                  
      
Artículo 3                                                                                                                                                                                                                             
Que las ventas públicas no sean permitidas más que las conocidas después de fallecimiento por decisión judicial o por cese de un comercio.                                                                                                                                                  

Artículo 4                                                                                                                              
Que los derechos de recepción en la maestría, fijados actualmente en 500 libras, continúen solamente para las aprendizas e hijas de comerciantes que justifiquen haber trabajado durante tres años por lo menos con maestras y que, con respeto a otras personas sin cualificación que quieran organizar establecimientos, sean obligadas a pagar por dichos derechos la suma de 700 libras: ventajas para los intereses del rey, del gremio y sobre todo para el comercio de la moda.                  
                                                                                                                                                
Artículo 5                                                                                                                              
Que el gremio pueda hacer el reparto de su impuesto personal sin trabas, en consecuencia que las clases prescritas por la orden del consejo del 14 de marzo de 1779 sean suprimidas. Es más fácil aumentar o disminuir con equidad el impuesto de una comerciante de 20 a 40 sueldos que hacerla pasar de una clase a otra. Que el derecho llamado de industria sea suprimido y que los sindicados contables entreguen directa­mente los impuestos al poder real.

Artículo 6
Que los viudos y las viudas puedan continuar el comercio sin ser obligados a pagar ningún otro derecho que su impuesto anual y únicamente durante su viudedad.                                                                                    

Artículo7
Que no será otorgada ninguna orden de suspensión salvo­conducto, orden de defensa y otros que puedan procurar a los deudores la manera de substraerse a la persecución de sus acreedores en las materias consulares*,  a menos que sea con el consentimiento de los acreedores.
                                                                                                                                                                                                                                               
Artículo 8
Que el conocimiento de todos los pagarés, motivados por valores en mercancías, sea atribuido a los jueces cónsules. En consecuencia, cualquiera que sea el estado y la condición de quienes suscriban pagarés por este motivo y no hayan pagado en su plazo, que sean objeto de apremio individualmente como lo son los que aceptan letras de cambio.
Estos son los deseos y las quejas particulares comunes a todas las corporaciones y gremios de artes y oficios de París, que los comerciantes de moda han creído tener que dirigir a los Estados Generales, de cuya justicia y prudencia espera también, por medio de reglamentos sensatos y equitativos, la mejora del comercio, el restablecimiento de la confianza en las operaciones inseparables del interés del rey, por lo que res­pecta a esta parte de sus finanzas y, en fin, el bien general de la nación.

Todo se ha deliberado en el despacho del gremio de los co­merciantes de moda, plumajeros, floristas de París en donde se reunieron los sindicatos, adjuntos y diputados en ejercicio, el 28 de mayo de 1789.
                  
                                                           E Campeau, E Jourdan, M. Roussel, Guiller, E Michaux,
                                                              J. Catelin, Bouteron, Chambigny, Bertrand et Barbieu.


Bordadoras. Enciclopedia de Diderot, t. II.
 
(*) Los comerciantes tenían jueces elegidos por ellos, los llamados “cónsules”, que se ocupaban de litigios comerciales.

Propuesta didáctica:

1.       La lectura detenida de estos textos permite conocer las actividades habituales, formas de pensar e intereses de las mujeres del Tercer Estado.

2.       ¿Por qué pensaban y actuaban así las mujeres del Tercer Estado?. El comentario en grupo de las cuestiones anteriores ayudará a comprender a estas mujeres y a reconocer las diferencias de cada época histórica.

3.       Comparar el modo de vida y pensamiento de las mujeres des Tercer Estado con las mujeres de la aristocracia y la alta nobleza, con las salonnières, mostrará las diferencias de clase y también los procesos de acercamiento femeninos hacia la emancipación.


 LAS MUJERES DE LOS SALONES

En los siglos XVII y XVIII mujeres de la nobleza y la alta burguesía organizaban en los salones de sus lujosas mansiones, hoteles parisinos o palacios, tertulias culturales, donde  discutían sobre las ciencias, las letras y las artes, las nuevas ideas y la política.


Astas mujeres, polemizadas en la “querella de las mujeres” y ridiculizadas con términos como “précieuses”, “femmes savantes”, pusieron de manifiesto el interés del género femenino ante todos los campos del saber, y demostraron su capacidad de gestión y organización como anfitrionas de las no siempre fáciles relaciones de los salones.

De Mery Torras (Tomando cartas en el asunto, Sargadiana, Zaragoza, 2001) tomamos dos textos muy significativos:

L’Abbé Delille recitando su poema,
La Conversation en el salon de Madame Geoffrin" en Jacques Delille, "La Conversation" (Paris, 1812)
 

Jean-François de Troy, La Lecture de Molière (1728)
 

Con ayuda de catálogos editados en Inglaterra, los invitados de los salones escrutan los cielos.
(en Au temps de la R.F. Hachette,Paris 1987)
 

Los reinos de las salonnières


Corría el siglo XVIII. Por entonces, los salones  habían perdido parte de su calidad de centros pedagógicos transmisores del saber y de galanterie, que los había caracterizado en el momento álgido de este singular espacio cultural europeo, durante la segunda mitad del siglo precedente. En el llamado Siglo de las Luces los salones «se convierten en cajas de resonancia para los autores, para los artistas y para las obras» (Claude Dulong, 1992, 447). Así, las anfitrionas solían consagrar un día a sus insignes invitados: madame d'Épinay (1726‑1783) recibía a Diderot; madame de Tencin (1681‑1749) promovía el Esprit des lois de su protegido Montesquieu; Buffon frecuentaba las reuniones de madame Necker (1739‑1794), donde debía departir animosamente con su joven e inteligente hija Germaine, antes de que ésta se convirtiera en madame de Staël (1766‑1817). El ingenio de Voltaire no sólo se dejó oír en casa de la marquesa de Châtelet; el filósofo y escritor frecuentó asimismo la conversación de la insomne y ciega madame du Deffand (1697‑1780), cuyas necesarias siestas durante el día permitieron a madame de Lespinasse (1732‑1776) tener su propia congregación alrededor de ella y de D'Alembert, convirtiéndose, junto con madame Geoffrin (1699-1777), en una de las mayores impulsoras de los enciclopedistas. Esta última ‑cuenta Guyot‑ administraba su salón como una propiedad:

El lunes era el día de los artistas, Bouchardon, van Loo, Latour, Vernet, Soufflot. El miércoles, [Mme. Geoffrin] recibía a los literatos, a los filósofos, a los sabios, a los extranjeros: Fontenelle, Montesquieu, Voltaire, Marivaux, Diderot, D’Alembert, Grimm, Hume. Los grandes señores tenían sus cenas particulares. (Guyot, 1923a, 384)

En el transcurso del siglo XVIII, además, surgen unos nuevos espacios sociales y culturales con los que las salonniéres tendrán que competir: se trata de los cafés, los musées y los lycées (estos dos últimos funcionaban a modo de club privado). En ellos se reunirán aquellos aspirantes a escritores que no han conseguido penetrar en las esferas privilegiadas; cumplirán, por tanto, un cometido anti‑institucional, en contra de los salones y de las academias. Congregado en los cafés de los bulevares, este proletariado de la literatura practicaba «una mordaz crítica social, sazonada por el escándalo y la pornografia» (Landes, 1988, 55); y, si bien es cierto que, en contraste con los salones ‑a los que no se podía asistir sin invitación y/o recomendación-, estos lugares se encontraban a un paso de la calle, accesibles «para todo el mundo», sin embargo, es igualmente cierto que eran espacios mayoritariamente masculinos, y además, muy misóginos.
Hacia las 5 de la tarde el café Mécanique, el café de Foy, el café Italien, la Grotte Flamende... se llenan de burgueses que discuten las últimas noticias en torno a una taza de café o una copa de vino de Málaga.
(en Au temps de la R.F. Hachette,Paris 1987)
 
 




Madame de Châtelet

Gabrielle-Émilie Le Tonnelier de Breteuil, marquesa de Châtelet,
por Marie Loir
 

       

Unos ojos oscuros, redondos, inmensos, resaltan por encima de unas mejillas excesivamente cubiertas de colorete y la media sonrisa del rostro de Gabrielle-Émilie Le Tonnelier de Breteuil, marquesa de Clhâtelet (1706‑1749), tal y como la inmortalizó la pintora parisina Marie Loir. La tela fue realizada entre 1745 y 1749, cuando era habitual que las femmes savantes encargaran retratos suyos, generalmente a mujeres pintoras. Loir concentró deliberadamente toda la luz del cuadro en la piel blanquísima del escote, donde se adivina el nacimiento de los senos, pero sobre todo, con todavía más intensidad, en la ancha frente y en los ojos, cuya inteligente mirada conmueve, a la vez que desafía, a cualquiera que se atreva a enfrentarse con ella. Como olvidado, entre los dedos desmayados de la mano izquierda, la marquesa sostiene un clavel. Su mano derecha, por el contrario, sujeta con delicadeza pero concienzudamente un compás entreabierto.

El clavel pertenece al pecho encendido, como el compás se corresponde con la frente y los ojos iluminados: en su representación de la famosa salonnière parisina, Loir quiso aunar el amor con la ciencia, la pasión con la inteligencia, lo efímero y lo pasajero con lo imperecedero e inmortal. De esa manera, la marquesa de Châtelet aparece, a través de la paleta de Loir, como la superación de una serie de binomios excluyentes que sirvieron ­para relegar a la mujer, por naturaleza, a un ámbito privado y a un conocimiento precario.

En la indeterminación de la penumbra, detrás del sillón en el que está sentada, así como por encima de la mesa donde la modelo apoya levemente su codo izquierdo, se adivinan los lomos de los libros, las hojas escritas y los instrumentos de medición científica que envuelven la vida cotidiana de esta mujer que, desobedeciendo las prohibiciones que en el tiempo en que vivió pesaban sobre su sexo, osó querer saber y consiguió convertirse en «una respetada matemática, física y filósofa» (Whitney Chadwick, 1992, 136), célebre también por las reuniones intelectuales y culturales que tenían lugar en su casa, cuyos asistentes más ilustres ‑algunos de los cuales la anfitriona conquistó como amantes‑ fueron el newtoniano Pierre‑Louis Moreau de Maupertuis, otros matemáticos de renombre como Clairaut y Bernouilli, y nada más y nada menos que Voltaire, con quien la “docta Urania”, sobrenombre con el que se conocía a la marquesa, mantuvo una relación sentimental e intelectual muy profunda.

Un testimonio epistolar, debido a la pluma de una salonniére y escritora contemporánea, madame de Graffigny, da buena cuenta de la actividad intelectual frenética de la marquesa de Châtelet, en Cirey:

Se pasa todas las noches, casi sin excepción, trabajando hasta las cinco o las siete de la madrugada. Hace que se quede con ella, en su habitación, el hijo de la grosse dame, que es un buen israelita, y lo emplea en copiar sus obras, de las que él no entiende ni una sola palabra. Creeréis que debe de dormir hasta las tres del mediodía; en absoluto: se levanta a las nueve o a las diez de la mañana y a las seis cuando se ha acostado a las cuatro, lo que ella llama acostarse con el canto del gallo. En resumen, no duerme más que un par de horas al día, no abandona su escritorio durante las veinticuatro horas más que en el momento del café, lo que dura una hora, y en el momento de cenar y una hora después. A veces come un tentempié a las cinco de la tarde, pero en su escritorio, y más bien raramente .

Émilie du Châtelet consiguió convertirse en una reputada y reconocida mujer de ciencia, que fue tenida en cuenta en los debates de la intelectualidad especializada de la época. Y no sólo en Francia: su libro Institutions de physique se tradujo al italiano y al alemán, y fruto de su pluma son también una Dissertation sur la nature et propagation du feu, así como dos piezas breves a propósito de los problemas para medir la fuerza, que un joven prometedor llamado Kant elogió con entusiasmo. Igualmente, fue coautora anónima de un libro de Voltaire sobre Newton (Éléments de la philosophie de Newton) y ella misma tradujo los Principia mathematica al francés. Entre su obra no publicada consta un estudio de óptica, un ensayo sobre la felicidad y un tratado sobre el lenguaje. Su labor científica llegó incluso a ser reconocida por las instituciones, puesto que nuestra marquesa de Châtelet fue elegida miembro de la Academia de las Ciencias de Bolognia. Marie Loir, la pintora del cuadro, fue admitida en la Academia de Marsella en 1762.


Émilie de Châtelet,
 autor desconocido
 

 








François Marie Arouet, dit VOLTAIRE (1694-1778) 
A Mme du Châtelet


" Si vous voulez que j'aime encore,
Rendez-moi l'âge des amours ;
Au crépuscule de mes jours
Rejoignez, s'il se peut, l'aurore.

Des beaux lieux où le dieu du vin
Avec l'Amour tient son empire,
Le Temps, qui me prend par la main,
M'avertit que je me retire.

De son inflexible rigueur
Tirons au moins quelque avantage.
Qui n'a pas l'esprit de son âge,
De son âge a tout le malheur.

Laissons à la belle jeunesse
Ses folâtres emportements.
Nous ne vivons que deux moments :
Qu'il en soit un pour la sagesse.

Quoi ! pour toujours vous me fuyez,
Tendresse, illusion, folie,
Dons du ciel, qui me consoliez
Des amertumes de la vie !

On meurt deux fois, je le vois bien :
Cesser d'aimer et d'être aimable,
C'est une mort insupportable ;
Cesser de vivre, ce n'est rien. "

Ainsi je déplorais la perte
Des erreurs de mes premiers ans ;
Et mon âme, aux désirs ouverte,
Regrettait ses égarements.

Du ciel alors daignant descendre,
L'Amitié vint à mon secours ;
Elle était peut-être aussi tendre,
Mais moins vive que les Amours.

Touché de sa beauté nouvelle,
Et de sa lumière éclairé,
Je la suivis; mais je pleurai
De ne pouvoir plus suivre qu'elle.



Propuesta didáctica:

1.      Conocer el  ambiente de los salones del s. XVIII, a través de los textos y las imágenes.

2.      La lista de mujeres salonnières es amplia; buscar información sobre alguna de ellas y elaborar una pequeña biografía, semejante a la que aquí se presenta sobre Madame de Châtelet. No olvidar la obra gráfica, pues casi todas ellas se hicieron representar por artistas de la época.

3.      Los “salones” no tuvieron igual importancia en todos los países. ¿cuál fue su presencia en otros países, en vuestro propio país?, ¿cómo era la cultura, la vida... de la aristocracia y la alta burguesía en tu país?



LA MARCHA A VERSALLES




 













Caricatura inglesa: Las mujeres del pueblo obligan al rey y la reina a trasladarse a París
Marcha de las mujeres sobre Versalles
 
 



Propuesta didáctica:


1.      Busca información sobre los acontecimientos del 5-6 de octubre de 1789.

2.      ¿Qué hecho los motivó? ¿Qué consecuencias tuvo?.


3.      Describe el primer dibujo; ¿quiénes son los principales personajes?; explica los elementos caricaturescos que encuentres en él.


4.      El rey y la reina eran llamados por el pueblo “ señor y señora veto”, “señor panadero” y “señora carnicera”. ¿Sabes por qué?.

5.        Reconstruye, en un pequeño texto imaginario, la marcha de las mujeres de parís a Versalles y el cortejo de vuelta, acompañando a los reyes.


 

LOS CLUBES PATRIÓTICOS DE MUJERES



 
Los clubes de mujeres, fueron pronto prohibidos, pero ellas hicieron un gran trabajo en la Revolución.
 
“Si la mujer tiene derecho a subir al cadalso, debe de tener también derecho a subir a la tribuna pública”, Olimpia de Gouges.
 
 



“... Nosotras también sabemos manejar otras armas, que el huso y la aguja”,  dicen las mujeres revolucionarias.
 

 


Propuesta didáctica:

1.      Buscar información sobre los “clubes patrióticos”, quienes los formaban, que finalidad tenían, cuáles fueron los más importantes.

2.      Los clubes de mujeres tuvieron una vida muy breve. Investigar las causas de su prohibición. Relacionar este hecho con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y los de la Mujer y Ciudadana, sacar conclusiones.

3.      Aunque las mujeres fueron apartadas de la vida política y la milicia, muchas mujeres siguieron colaborando de muchas maneras con la Revolución. Quizá conozcáis a algunas mujeres que también colaboraron en la Guerra Civil Española, en la resistencia antifranquista ... preguntadles cuáles eran sus actividades, su colaboración, su experiencia e intereses políticos.




1. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

Olympe de Gouges, 1791

 


Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus ultimas sesiones o en la próxima legislatura.

PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de Tos derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que Ja de sus virtudes y sus talentos.

VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.


XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.


Epílogo


Mujer, despiértate; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está rodeado de prejuicios, de fanatismo, de superstición y de mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y de la usurpación. El hombre esclavo ha multiplicado sus fuerzas, ha necesitado recurrir a las tuyas para romper sus cadenas. Una vez libre, se ha vuelto injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! Mujeres, ¿cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿cuáles son las ventajas que habéis recogido en la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más señalado. En los siglos de corrupción sólo habéis reinado sobre la debilidad de los hombres. Vuestro imperio se ha destruido; ¿qué os queda? La convicción de las injusticias del hombre. La reclamación de vuestro patrimonio, fundada sobre los sabios decretos de la naturaleza; ¿qué podríais temer por una tan hermosa causa? ¿la buena palabra del Legislador de las bodas de Caná? ¿Teméis que nuestros Legisladores Franceses, correctores de esta moral, largo tiempo colgada de las ramas de la política, pero que ya no está de moda, os repitan: mujeres qué tenemos en común vosotras y nosotros? Todo, podríais responder. Si se obstinaran en su debilidad, a colocar esta inconsecuencia en contradicción con sus principios, oponed valerosamente la fuerza de la razón a las vanas pretensiones de superioridad; reuníos bajo los estandartes de la filosofía; desplegad toda la energía de vuestro carácter, y pronto veréis estos orgullosos, ya no serviles adoradores rampantes a vuestros pies, sino orgullosos de compartir con vosotras los tesoros del Ser Supremo. Cualesquiera que sean las barreras que os opongan, está en vuestro poder el franquearlas; os basta con quererlo. Pasemos ahora al horrible cuadro de lo que habéis sido en la sociedad; y puesto que en este momento se trata de una educación nacional, veamos si nuestros sabios Legisladores pensarán sanamente en la educación de las mujeres.

Las mujeres han hecho más mal que bien. La coacción y el disimulo han sido su patrimonio. Lo que la fuerza les habría arrebatado, la astucia se lo ha devuelto; han recurrido a todos los recursos de sus encantos y lo más irreprochable no se les resistía. El veneno, las armas, todo les estaba sometido; mandaban tanto en el crimen como en la virtud. El gobierno francés, sobre todo, ha dependido durante siglos de la administración nocturna de las mujeres; el excusado no tenía ningún secreto para su indiscreción; embajada, mando, ministerio, presidencia, pontificado, cardenalato; en fin todo lo que caracteriza la necedad de los hombres, profano y sagrado, todo ha sido sometido a la codicia y a la ambición de este sexo antiguamente despreciable y respetado, y desde la revolución respetable y despreciado.

En esta especie de antítesis, ¡cuántas observaciones puedo ofrecer!, sólo tengo un momento para hacerlas, pero este momento tendrá la atención de la posteridad más remota. Bajo el antiguo régimen, todo era vicioso, todo era culpable; pero ¿no podría apercibirse la mejora de las cosas en la substancia misma de los vicios? Una mujer sólo debía ocuparse de ser bella o amable; cuando poseía estas dos ventajas, veía cien fortunas a sus pies. Si no las aprovechaba, tenía un carácter extravagante, o una filosofía poco corriente que la llevaba al rechazo de las riquezas; entonces era únicamente considerada obstinada; la más indecente se hacía respetar con oro; el comercio de las mujeres era una especie de industria recibida en la primera clase, que desde ahora no tendrá ya crédito. Si todavía lo tuviera, la revolución estaría perdida, y bajo nuevas relaciones estaríamos siempre corrompidos; sin embargo ¿puede la razón disimular que cualquier otro camino hacia la fortuna está cerrado para la mujer que el hombre compra como al esclavo en las costas de África? La diferencia es grande, lo sabemos. La esclava manda al amo: pero si el amo le da la libertad sin recompensa y a una edad en la que la esclava ha perdido todos sus encantos ¿qué será de esta infortunada? El juguete del desprecio; incluso las puertas de la beneficencia le serán cerradas; es pobre y vieja, dicen; ¿por qué no ha sabido hacer fortuna? Otros ejemplos todavía más conmovedores se ofrecen a la razón. Una joven sin experiencia, seducida por un hombre a quien ella ama, abandonará a sus padres para seguirle; el ingrato la dejará después de algunos años, y cuanto más habrá envejecido con él, más su inconstancia será inhumana; si tiene hijos, también la abandonará. Si es rico, se creerá dispensado de compartir su fortuna con sus nobles víctimas. Si algún compromiso lo liga a sus deberes, violará la potestad esperándolo todo de las leyes. Si está casado, cualquier otro compromiso pierde sus derechos. ¿Qué leyes quedan, pues, por hacer para extirpar el vicio hasta en las raíces? La ley de la partición de las fortunas entre los hombres y las mujeres, la ley de la administración pública. Fácilmente se concibe que aquéllas que han nacido en una familia rica ganen bastante con la igualdad de las particiones. Pero aquélla que ha nacido en una familia pobre, con méritos y con virtudes ¿cuál es su suerte? la pobreza y el oprobio. Si no destaca precisamente ni en música ni en pintura, no puede ser admitida en ninguna función pública, cuando ella tendría toda la capacidad para ello. No quiero dar más que una idea general de las cosas, las profundizaré en una nueva edición de todas mis obras políticas que me propongo dar al público dentro de algunos días, con notas.

Retorno a mi texto en lo referente a las costumbres. El matrimonio es la tumba de la confianza y del amor. La mujer casada puede dar impunemente hijos bastardos a su marido y la fortuna que no les pertenece. La que no lo es, no tiene más que un derecho endeble: las leyes antiguas e inhumanas le impedían el derecho al nombre y los bienes de su padre para sus hijos, y no se han hecho nuevas leyes sobre esta materia. Si intentar dar a mi sexo una consistencia honorable y justa, es considerado en este momento una paradoja por mi parte, y como intentar lo imposible, dejo a los hombres que vendrán la gloria de tratar esta materia; pero en la espera podemos prepararla por medio de la educación nacional, la restauración de las costumbres y las convenciones conyugales.



2. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración esté presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y ejecutivo, al poder ser comparados en cualquier momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en principios simples e indiscutibles, contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común.

Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecer estas limitaciones.

Artículo 5º - La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena.

Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7º - Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos determinados por la ley y de acuerdo a las formas por ella prescritas. Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley.

Artículo 8º - La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9º - Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto.

Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley

Artículo 11º - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley.

Artículo 12º - Para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano es necesaria la fuerza pública. Por consiguiente, se ha instituido esta fuerza en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.

Artículo 13º - Para mantener esta fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable establecer una contribución común que debe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 14º - Los ciudadanos tienen derecho a verificar por sí mismos o a través de sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de controlar su empleo y determinar las cuotas, la base tributaria, la recaudación y la duración de dicha contribución.

Artículo 15º - La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuentas de su administración.

Artículo 16º - La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17º - La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente establecida, lo exige claramente y con la condición de una justa y previa indemnización.



3. Biografía de Olimpia de Gouges (1748-1793)






Nacida en 1745, hija de un carnicero y una lavandera, se casó con un anciano rico. Tras quedarse viuda, quedó con dinero suficiente para mantenerse a sí misma en Paris desde 1788, viviendo de los precarios ingresos que obtuvo como escritora. Pobremente educada, su gramática, ortografía y caligrafía dejaban mucho que desear y sus escritos tendían a ser demasiado prolijos y ampulosos. Pese a sus sostenidos esfuerzos, no consiguió ser una autora de éxito.
Ridiculizada por su franco y obstinado feminismo, sus tempranos intentos de organizar a las mujeres, su manifiesto rupturista por los derechos femeninos y despreciada como traidora a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI y su familia, se convirtió en un objetivo del Terror jacobino.

Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793. Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Tomando como modelo la Declaración de 1789, y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.

Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.



Propuesta didáctica:

1.       Una lectura atenta de las dos Declaraciones pondrá al descubierto las importantes diferencias que establece el uso del lenguaje. (Es también una oportunidad para introducir el tema del sexismo en el lenguaje)

2.       A partir del estudio de la Declaración de los Derechos del Hombre, se puede estudiar el acceso de las mujeres a los derechos políticos.

3.       A partir de la biografía de Olimpia de Gouges se pueden construir las biografías de otras muchas mujeres que participaron de forma destacada en la Revolución, y/o compararla con otras mujeres de su época, con objetivos semejantes pero experiencias diferentes; p. ej., Mary Wollstonecraft.












2 comentarios:

  1. Buenas noches, ¿me podrías dar la respuesta a la siguiente pregunta que planteo tu propuesta?
    El rey y la reina eran llamados por el pueblo “ señor y señora veto”, “señor panadero” y “señora carnicera”. ¿Sabes por qué?.

    ResponderEliminar